Reactivación de las indicaciones geográficas en Venezuela

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Semillas de cacao venezolano de Chuao

La publicación, por parte del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), el lunes 14 de noviembre de 2016, en la edición 568 del Boletín de la Propiedad Industrial, de las Resoluciones 238 y 239 (ambas con fecha 10 de noviembre de 2016), de la ratificación de las denominaciones de origen del Cocuy de Pecaya y del Cacao de Chuao, es una noticia que tuvo un impacto muy positivo en la comunidad de agentes de propiedad intelectual en el país.

Es la primera vez desde que Venezuela se salió de la Comunidad Andina de Naciones (con lo que se quedó sin validez la Resolución 486, instrumento que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial) que el gobierno de Venezuela envía una señal de aliento e inspiración a los productores y empresarios de los sectores asociados a productos con potencial para obtener una certificación de origen para que inicien los esfuerzos necesarios para lograrla. Sobre todo porque las indicaciones geográficas constituyen una palanca del desarrollo de aquellos productos que son susceptibles de obtener un DOC que en Venezuela ha sido sub explotada. Así, hasta la fecha, solo el Ron de Venezuela, El Cocuy de Pecaya y el Cacao de Chuao,  han obtenido esta clase de certificación. Esta noticia constituye una oportunidad para revisar este tópico de la propiedad intelectual que, además, se ha convertido en un importante elemento de mercadeo para una gran variedad de productos de los sectores alimentos y bebidas.

La idea de que la región o la geografía constituyen un elemento distintivo del proceso de producción de un producto no es nueva. Cuenta una historia impregnada de leyenda que el queso Roquefort fue inventado por un evento fortuito, cuando un joven que se disponía a comer un bocadillo de pan con queso de leche de oveja se quedó prendado de una hermosa dama que caminaba a lo lejos y salió en su busca olvidando su almuerzo en el interior de una cueva. Cuando al cabo de unas semanas regresó y se topó con el trozo de queso que había dejado abandonado, halló que éste, por culpa del moho, se había transformado en lo que conocemos por Roquefort (nombre que hace referencia al hongo, Penicillinum roqueforti, descrito por vez primera por el micólogo norteamericano Charles Thom en 1906). De haber algo de verdad en los sucesos narrados, deben haber ocurrido hace mucho tiempo dado que ya Plinio el Viejo habla del sabor peculiar de un queso con las características del Roquefort en el 79 D.C. En todo caso, en 1411, Carlos VI le otorgó a los productores de la región de Roquefort-sur-Soulzon una certificación de origen al queso que habían fabricado según procedimientos tradicionales (y ya estandarizados) durante siglos. De este modo, el Roquefort obtuvo lo que se podría considerar la primera certificación de origen de la historia. Sin embargo, sólo en 1925, año en que se fundó en Francia el Institut National des Appellations d´Origine (INAO), le fue concedida al queso Roquefort una indicación geográfica propiamente dicha. Se trató de una appellation d’origine contrôlée (AOC), que se puede traducir como denominación de origen controlada, que es una clase de indicación geográfica.

Las indicaciones geográficas son signos que indican a los consumidores el origen geográfico de un producto. Hacen referencia, tanto a aspectos de clima, suelo o cualquier otro rasgo geográfico que pudiera determinar la calidad o atributos organolépticos de un producto, como a procesos y técnicas propias de las comunidades de una región que pueden haber estado produciendo el producto de modos específicos que inciden o determinan cualidades particulares.

Las indicaciones geográficas son por tanto una clase derechos de propiedad intelectual. Por lo general, en las naciones o regiones en las que hay productos con una indicación geográfica, existen consejos reguladores que, luego de haber definido el área geográfica dentro de la cual los productores pueden optar a la certificación de origen, son responsables de establecer los procedimientos específicos que deben emplearse en la producción de un vino, vino espumante, queso, etc. Así por ejemplo, un vino con burbujas podrá llamarse champagne  si y solo si: se produce dentro de la región de Champagne y en su fabricación se sigue el método champenoise.

Los titulares de una indicación geográfica pueden impedir que quienes no produzcan dentro del área o nación, o no produzcan de acuerdo con los procedimientos aceptados, utilicen el nombre de la región para designar el producto con origen certificado. Así, los espumantes producidos en otras regiones francesas fuera de Champagne, e incluso fuera de Francia, aun cuando pueden mencionar que su producto utiliza el método champenoise (si ése es el caso), no pueden llamarlo con esa palabra. Otros ejemplos de productos protegidos con indicaciones geográficas son: el queso parmigiano reggiano, el vinagre balsámico de Módena, el té de Darjeeling, el tequila de Tequila, el pisco de Perú y Chile, el whisky escocés, el vino de Jeréz, entre otros.

Las indicaciones geográficas, a semejanza de las marcas, confieren a los productores de los productos certificados derechos de monopolio equivalentes a los que obtienen los titulares de una marca comercial. Otro rasgo común de las indicaciones geográficas con las marcas es que  los productores deben estar registrados para calificar a la protección, y para ello deben satisfacer ciertas condiciones. Una de ellas es que el nombre no tenga un uso tan extendido como para designar productos similares producidos en otras regiones. Por ejemplo, dentro de la Unión Europea, el término parmesano solo puede designar a quesos de esa variedad producidos en las provincias de: Parma, Reggio Emilia, y partes de las provincias de Boloña, Módena, y Mantua. Sin embargo en Estados Unidos y en Australia se puede utilizar el término parmesan para designar quesos semejantes al original.

Venezuela es un país con una gran variedad de productos agrícolas y pecuarios. Entre éstos, una proporción importante son propios de una región o estado y tienen rasgos físicos, y organolépticos reconocibles. Por tanto hay numerosos productos con potencial para obtener una denominación de origen. Sin embargo, hasta la fecha sólo tres han obtenido una indicación geográfica (denominación de origen, DO): el cacao de Chuao (otorgada en 2001), el cocuy de Pecaya (2001), y el Ron de Venezuela (2003). Otros productos que podrían aspirar con éxito a obtener una Denominación de Origen son: el cocuy larense (Agave cocui), la sarrapia (Diphysa punctata) de Bolívar, el semeruco (Malpighia glabra) de Lara, el tomate y el ají margariteños, entre otros.

Las DO son una de las dos clases de indicaciones geográficas que están previstas en la Decisión 486, que es la reglamentación sobre propiedad intelectual  de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). El artículo 201 de esta Decisión especifica: “Se entenderá (…) una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada,  utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos”. La otra modalidad de IG que prevé al 486 es la Indicación de Procedencia. En el artículo 221 de la Decisión 486 se define ésta del modo siguiente: “Se entenderá por indicación de procedencia un nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región o lugar determinado”.

Cuando el 19 de abril de 2006, el presidente Chávez expresó su voluntad de salirse de la Comunidad Andina de Naciones (ratificando esta decisión en abril de 2011), Venezuela quedó sin un marco legal de aplicación directa que regulara los derechos de propiedad intelectual implícitos en las DO. Sin embargo, Venezuela es firmante de tratados internacionales (el Convenio de París, el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y el Tratado de Mercosur), que ofrecen un conjunto de protecciones mínimas a los titulares de DO o de otras clases de indicaciones geográficas. Por tanto, los derechos monopólicos que por ley  tienen y de los que se espera usufructúen los titulares (en las dos DO ratificadas el titular único es el Estado venezolano)  de las tres indicaciones geográficas (DO) que se han otorgado en Venezuela, no podían, hasta hace muy poco tiempo, ser eficazmente defendidos.

Es interesante que en la industria del cacao y el chocolate, aun cuando la DO Cacao de Chuao, había quedado sin un referente legal, los fabricantes de marcas comerciales y artesanales de barras de chocolate, desde hace un tiempo, adoptaron la práctica de agregar al empaque, no sólo información sobre el porcentaje de cacao con el que se producía determinado chocolate, sino también información sobre el origen geográfico de las semillas de cacao utilizadas en la fabricación. Así por ejemplo, podemos ver en el mercado nacional, en los locales en que se expenden barras de chocolate, que sobre todo las dirigidas a los conocedores, indican la región o subregiones (Sur del Lago, Paria, Chuao, Canoabo; (Macuare, Urama, Barlovento, etc) de las que proviene el cacao con el que se fabricó el chocolate. Esta práctica pudiera obedecer (también) a la relativamente rápida propagación en el país del movimiento bean-to-bar (de la semilla a la barra), en el que los empaques de las barras suelen indicar el origen del cacao utilizado en la confección de ésta.

Ni siquiera la reciente ratificación de la DO Cacao de Chuao protege a un productor (al que se le haya otorgado una autorización de uso de esta DO Cacao) que fabrique un chocolate utilizando solamente semillas de Sur del Lago de la competencia de otro que diciendo lo mismo fabrique su chocolate con semillas de, por ejemplo, Paria. Para que ello ocurriera deberían obtenerse DOs para cada región o subregión productora de cacao en el país. Afortunadamente, no se ha advertido que ocurra esta clase engaño a los consumidores,  en el sector cacao y chocolate. Es posible que uno de los factores que lo prevenga sea que no se trata de que el chocolate de una región sea superior o mejor que el de otra; sino más bien de que con cierta atención y entrenamiento el consumidor aprende a identificar diferencias en los perfiles organolépticos de diferentes chocolates de modo que a unos (chocolates) los hallan más ácidos, frutales, amargos, complejos que a otros. La información sobre el origen funciona entonces como una indicación de la constelación de cualidades que el consumidor puede esperar hallar en determinada barra de chocolate. La probabilidad de que aparezcan conductas que mientan sobre el origen de un producto, se verá incentivada solo si (en el caso del cacao), las semillas de determinada región, se hacen sustancialmente más apreciadas (su reputación determina que los consumidores estén dispuestos a pagar una prima por ese producto) que las de otras regiones venezolanas. Esto todavía no ha sucedido, en gran medida, porque existe una multiplicidad de preferencias o gustos respecto a la mezcla de sabores y aromas que el consumidor espera tenga un chocolate y, por tanto, no hay una disposición a pagar una prima por los chocolates fabricados con cacao de una región versus los fabricados con cacao de otra.

La situación que se ha descrito para el chocolate no es la regla. En otros países, y con otra clase de productos, estas prácticas de engaño a los consumidores sí son frecuentes. Así por ejemplo,  el arroz aromático de granos elongados Basmati, originario de la región del Punjab en India y Pakistán, ha sido objeto de largas disputas internacionales. La primera de éstas comenzó en 1997 cuando a una empresa norteamericana de producción de semillas de arroz, RiceTec Inc., le fue otorgada una patente (US5663484), que le confería derechos monopólicos sobre varias cepas de arroz, incluso algunas con características similares al Basmati. Cuando en el 2000 la India se enteró de esta patente, le solicitó a la USPTO que le permitiera revisar el archivo de ésta. Ante la objeción formulada por India, el solicitante retiró sus reclamos de derechos. Pero años más tarde la disputa la llevaron otros actores al campo de las indicaciones geográficas. El argumento más comúnmente usado por varios países occidentales que iniciaron el cultivo de un arroz muy semejante al Basmati es que este término es una denominación genérica que se le puede dar al arroz de ciertas características sin importar en qué lugar del mundo sea cultivado. A éste se le opone el argumento (defendido por la India) de que lo que distingue al Basmati de otro arroz, cultivado en otras regiones, es una combinación única de ambiente, suelo, clima, prácticas culturales y perfil genético de las variedades de Basmati que se cultivan en el Punjab de la India y Paquistán.

En relación con este conflicto, se alega que una de las frecuentes causas de desacuerdo en materia de indicaciones geográficas es la diferencia en filosofía respecto a lo que constituye un producto genuino. Hay quienes consideran que el factor que prevalece (el que determina con más peso la calidad y atributos organolépticos del producto) es el de terroir. Es decir, que la región (no sólo sus factores físicos como clima, suelo, etc) sino también los aspectos más intangibles de la tecnología, aquellos asociados con el conocimiento tradicional, le confieren al producto unas propiedades únicas y específicas no reproducibles fuera de ella. De modo que para hacer queso Roquefort no será suficiente tener ovejas de la cepa adecuada sino también estar localizado en el área que posee esa certificación. La visión antagónica, defendida principalmente por Estados Unidos, afirma que un queso, digamos Grayson (versión norteamericana del Taleggio), debe considerarse como una marca que es propiedad de la empresa Meadow Creek Dairy (localizada en Virginia). Si esta empresa adquiere una granja fuera de Virginia, tendrá el derecho a fabricar ese queso y llamarlo con el mismo nombre. El Grayson no sería entonces un queso de terroir (Virginia) sino el resultado de un proceso industrial (con elementos artesanales).

Curiosamente, Estados Unidos no ha sido consistente con esta posición en lo que respecta a algunos productos icónicos tales como: las cebollas Vidalia, las naranjas Florida, y las papas Idaho. Los Estados de Georgia, Florida e Idaho son titulares de esas marcas y autorizan su uso solo a los productos que se producen dentro de regiones específicas de esos tres estados. En el caso del Bourbon, leyes federales obligan a que destilados que tienen en su etiqueta la frase straight whiskey hayan sido producidos en territorio norteamericano, lo que lo convierte en un producto de origen; a la usanza tradicional.

Aparte de que las indicaciones geográficas fortalecen el concepto de región y por tanto son un punto de resistencia a la fuerza homogeneizadora de la globalización, algunos de sus defensores creen que éstas también pueden servir para proteger los conocimientos tradicionales. Así, en el Reporte de la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual (2002), se afirma que las indicaciones geográficas pueden ser usadas para proteger artesanías y otros productos elaborados de acuerdo con conocimientos tradicionales cuando su producción está vinculada a una región específica. Un ejemplo de este uso de una indicación geográfica es la citada Resolución 238 de SAPI que ratificó la DO Cocuy de Pecaya. En la Resolución se dice que esta DO: contribuyó a la reivindicar el: Derecho de los pueblos originarios a defender sus tradiciones y acervo cultural”.

Los expertos coinciden en que algunos conocimientos tradicionales pueden ser protegidos con el acervo de instrumentos que prevé la legislación para proteger los  derechos de PI. Por ejemplo, en Canadá, algunas figuras de derechos de autor y modelos industriales se han usado para proteger ciertos objetos y técnicas de artesanía. En otros lugares han usado marcas o indicaciones geográficas con este fin. Sin embargo, es probable que para proteger, preservar y promover eficazmente el acervo de conocimientos tradicionales de una región sea necesario recurrir a instrumentos distintos de la PI. Conclusión que sólo fortalece la presunción del inicio de este texto acerca de que la publicación de las resoluciones 238 y 239 ha sido positiva. Pues constituye un primer paso e importante para promover aquella fracción de la economía venezolana basada en factores asociados a regiones geográficas específicas del territorio nacional.

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